
No puedo cambiar la dirección del viento, pero sí ajustar mis velas para llegar siempre a mi destino.
JAMES DEAM

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2 comentarios:
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 21. (derecho fundamental)
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
COMPAÑERA ESTO NO TIENE NOMBRE, O SÍ, DICTADURA
Gracias compañero Anónimo, con tu permiso pongo tambien en mi entrada la parte de la constitución que tu has aportado, estamos llegando a los tiempos en los que no se podia salir a la calle, que fuerte.
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